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¿QUÉ ES LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS (CITES)?

El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres es un acuerdo internacional encargado de proteger las especies de fauna y flora silvestres en peligro o protegidas mediante la aplicación de controles fronterizos para evitar el comercio ilícito o fraudulento.

Su objetivo es garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres sea sostenible y no ponga en peligro su existencia.

En consecuencia, se prohíbe el comercio de especies en peligro de extinción, mientras que se restringe el comercio de especies amenazadas o en peligro de estar en vías de extinción.

El Convenio CITES entró en vigor en 1975 y actualmente está ratificado por 183 países. España, en cambio, no ratificó el Convenio hasta 1986.

A nivel mundial, la Secretaría de la Convención CITES está gestionada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y tiene su sede en Ginebra, Suiza.

La Convención CITES busca garantizar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres sea sostenible y no ponga en peligro su existencia.

En España, la Autoridad de Gestión CITES es la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

En consecuencia, esta Dirección General es el órgano de gestión para la tramitación y aprobación de las solicitudes de importación, exportación o (re)exportación de las especies de flora y fauna incluidas en la CITES.

Además, España cuenta con su propia Autoridad de Gestión CITES, que está representada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

¿QUÉ ESPECIES ESTÁN REGULADAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL?

El Convenio CITES protege unas 5.800 especies animales y 30.000 especies vegetales que están sobreexplotadas como consecuencia del comercio internacional.

La Convención CITES clasifica las especies de fauna y flora según el grado de peligro al que se enfrentan. Esta clasificación abarca lo siguiente

  • Especies en peligro de extinción, cuyo comercio sólo se permite en raras circunstancias.
  • Especies que no están necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe regularse para garantizar su existencia.
  • Especies que están protegidas en al menos un país y que han solicitado que las Partes de la CITES regulen su comercio.

Aunque la Convención CITES protege especies muy conocidas como los osos, las tortugas marinas y las ballenas, también protege animales y plantas menos conocidos como las orquídeas, los cactus, los corales, los loros, los mejillones y las ranas.

Además, la protección se extiende a los animales y plantas, vivos o muertos, así como a sus partes, derivados y bienes que los contengan; es decir, las pieles, el marfil, las conchas, los instrumentos musicales, las semillas y los extractos para fragancias están protegidos.

También hay que tener en cuenta que cualquier animal o planta silvestre puede añadirse a la lista de especies protegidas de la Convención CITES.

¿QUIÉN Y DÓNDE SE REALIZAN LOS CONTROLES DE LA CITES?

Antes de importar o exportar cualquier especie protegida por el Convenio CITES, hay que presentar una solicitud a los Servicios de Inspección del SOIVRE de las Direcciones Territoriales de Comercio españolas, dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio.

Los Servicios de Inspección del SOIVRE son los responsables de la normativa CITES, mientras que los Puestos de Inspección Fronteriza son los responsables del despacho aduanero.

Los Servicios de Inspección del SOIVRE proporcionan la documentación CITES. Sin embargo, las actividades de importación y (re)exportación de especies CITES deben tramitarse a través de las aduanas en los puertos de entrada y salida designados para los productos CITES, conocidos como Puestos de Inspección Fronteriza (PIF).

¿CUÁLES SON LOS PERMISOS Y LOS CERTIFICADOS CITES?

Para regular el comercio internacional de especies silvestres y sus productos, así como de criaturas en peligro de extinción o protegidas en sus países de origen, la Convención CITES exige el uso de una serie de permisos y certificados.

Antes de intercambiar especímenes, es esencial adquirir una autorización de exportación en el país de origen y una autorización de importación en el país de destino.

Del mismo modo, hay que obtener certificados para algunas especies protegidas por el Convenio CITES.

El objetivo de este control documental es garantizar el comercio internacional lícito, sostenible y rastreable de animales y plantas silvestres.

De hecho, es este sistema de permisos y certificados el que permite la documentación completa de cada mercancía CITES y el conocimiento de su origen, destino y finalidad del comercio.

El Permiso de Importación, el Permiso de Exportación y el Certificado de Reexportación son los principales documentos CITES.

Así, dependiendo de si se produce una importación o una exportación, se requieren los siguientes papeles:

  • Permiso de importación CITES: es necesario para la importación a la Unión Europea de especies incluidas en la CITES (Reglamento (CE) 338/97).
  • Permiso necesario previo a la importación: antes de conceder un permiso/certificado de (re)exportación, el país exportador o (re)exportador lo requiere.
  • Permiso de exportación y certificado de reexportación: Los especímenes de las especies incluidas en el Reglamento (CE) 338/97 deben exportarse o reexportarse desde la UE.
  • Certificado de CITES de la UE: Se requieren operaciones comerciales (compra, adquisición y exhibición pública) dentro de la UE.

Existen otros documentos:

  • Certificado de propiedad privada: para viajar con animales de compañía
  • Certificado de exhibición itinerante: para espectáculos, exhibiciones o circos.
  • Certificado de instrumento musical: para el movimiento no comercial de instrumentos musicales a través de las fronteras internacionales.
  • Certificado de recogida de muestras: para otras situaciones más específicas (por ejemplo, para muestras en exposiciones y ferias).

TRÁMITES ADUANEROS ADICIONALES

Es importante recordar que antes del despacho de aduanas en España, se debe solicitar una inspección a la Aduana a través del Documento de Inspección de Especies sujetas a control (DIESAC).

Este certificado, proporcionado por los Servicios de Inspección del SOIVRE, confirma a la Aduana y a otras autoridades que los artículos que se importan o reexportan incluyen o pueden contener especímenes de especies incluidas en la CITES.

Para pasar las mercancías CITES, la Aduana española necesita la presentación del Documento de Inspección de Especies Controladas (DIESAC) o del Documento de Inspección de Especies Protegidas (DIEP).

Asimismo, si se trata de un envío de importación, la Aduana debe recibir tanto el permiso de importación como el documento CITES original extranjero (permiso de exportación o certificado de reexportación de la nación de origen).

Por otro lado, la Aduana también puede requerir que proporcionemos el Documento de Inspección de Especies Protegidas (DIEP), que también es emitido por los Servicios de Inspección SOIVRE.

 

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